En caso de incumplimientos venidos a conocimiento del Registro, que
inhabiliten a la empresa a ofertar durante el período de vigencia del
certificado, ello se comunicará a los organismos contratantes, sin
perjuicio de lo dispuesto por el art. 14. Es obligación de éstos informar
al Registro acerca de cualquier irregularidad o incumplimiento
relacionado con las empresas calificadas.