Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

 En caso de incumplimientos venidos a conocimiento del Registro, que
inhabiliten a la empresa a ofertar durante el período de vigencia del
certificado, ello se comunicará a los organismos contratantes, sin
perjuicio de lo dispuesto por el art. 14. Es obligación de éstos informar
al Registro acerca de cualquier irregularidad o incumplimiento
relacionado con las empresas calificadas.
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