Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial
por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a
funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas
directamente vinculadas a la administración y gestión global del
Organismo.-

 Dicha prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de
las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos.-

 La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 10%
(diez por ciento) del total de funcionarios de dicha repartición.-
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