Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 284/998

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1997.
(2.318*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 14 de octubre de 1998

 VISTO: El proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1997.-

 CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1990.-

 II) Que la Dirección General de Casinos, esta abocada a un plan de
transformación y mejora de gestión, concomitante con un más eficiente
posicionamiento en un mercado competitivo, como el actual, en materia de
juegos de azar.-

 III) Que en ese sentido se disponen una serie de medidas que tienen por
efecto cumplir acabadamente con dichos fines.-

 IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-

 V) Que el Tribunal de Cuentas a observado el gasto en mérito a que, a su
entender, se incluyen en el Rubro 7 compensaciones que por su naturaleza
deben abonarse con cargo al Rubro 0.-

 VI) Que las partidas observadas correspondientes a los rubros 7.7.5 -
Prima por asistencia a la Dirección, 7.7.6 - Perfeccionamiento técnico y
7.7.8 - Asistencia Social, de acuerdo con lo establecido por el
Clasificador del Gasto deben ser incluidas en el Rubro 7.-

 VII) Este criterio fue sustentado en los Presupuestos anteriores sin que
hubiera merecido observación alguna de parte del Tribunal de Cuentas.-

 ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1997 de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-
I- INGRESOS                                               $ 472:055.145,oo
1. Ingresos no tributarios.                               $ 465:000.000,oo
2. Ingresos Ley 13.543 art. 3º                            $   7:055.145,oo

   Son recursos de la Dirección General de Casinos:
   1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
   2.- Venta de entradas a los Casinos y salas de Esparcimiento.-
   3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
       principal.-


II- PRESUPUESTO OPERATIVO.                $ 391:135.572,oo

RUBRO   DENOMINACION                                     $               $

0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                          $157:400.256
021321 SUELDOS BASICOS CARGOS                   14:055.324
       CONTRATADOS
021323 DEDICACION TOTAL                            759.496
029321 SUELDO ANUAL
       COMPLEMENTARIO                           11:982.685
061301 HORAS EXTRAS                                217.148
061321 PERSONAL CONTRAT.                         4:888.876
       FUNC. PERMANENTES
061322 COMP. POR CAMBIO                          3:148.512
       RESIDENC. HABITUAL
061324 COMP.FUNC. DISTINTAS AL
       CARGO                                     1:031.416
062309 COMP.CON CARGO A OTRAS
       FINANC.                                   104:322.0
062328 PRIMA POR ANTIGUEDAD                      4:734.648
065305 COMPENSACION ALTOS
       EJECUTIVOS                                   16.288
067321 RETRIBUCIONES ADICIONALES                    86.864
077000 QUEBRANTO DE CAJA                         1:625.352
078000 COMP. POR TAREAS FUERA
       HS. HABITUAL
079100 COMP POR TECNIF Y
       FISCALIZACION                              2:701.560
079001 INCREMENTO ADICION. POR
       DIF. MONTEPIO                              1:800.000
079200 COMPENSACION S/ACUERDO
       PROGRAMA                                   3:693.845
081021 ADELANTO A CUENTA                              2.088
083321 AUMENTO ESPECIAL                             868.560
088302 AUMENTO ESPECIAL
       DEC.01/06/993                                380.000
091    RETRIBUCIONES EJERC.
       ANTERIORES                                 1:085.684

1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                      $ 33:841.055
111    APORTE PATRONAL
       JUBILATORIO                               30.693.051
123    APORTE PATRONAL AL F.N.V.                  1:574.002
131    IMPUESTO A LAS
       RETRIBUCIONES                              1:574.002

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                               $ 10:199.335
3      SERVICIOS NO PERSONALES                               $ 106:464.744
4      MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                           $ 218.733
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       $ 79:730.561
734    A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES               13:770.680
735    AL GOBIERNO CENTRAL                       20:656.021
751    PRIMA POR MATRIMONIO                          33.428
752    HOGAR CONSTITUIDO                          2:609.828
753    PRIMA POR NACIMIENTO                          55.700
754    PRESTACIONES POR HIJO                        802.108
759    COMPENSACIONES POR ALIMENTACION            8:912.292
773    BECAS                                      3:528.488
774    CONTRIB. POR ASISTENCIA MEDICA               779.816
775    PRIMAS POR TAREAS DE DIRECCION               389.916
776    COMP. POR PERFEC. TECNICO                  4:456.140
778    PRIMA POR ASISTENCIA EDUCACIONAL           3:787.708
779    COMPENSACION POR VESTIMENTA               18:900.356
780    PRIMA FONDO ESPECIAL 3%                      200.516
781    FONDO ESPECIAL COMPENSATORIO                 820.220
790    TRIBUTOS MUNICIPALES Y NACIONALES             27.344

9      ASIGNACIONES GLOBALES                                   $ 3:280.888

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES               $ 80:919.573

RUBRO DENOMINACION                                                       $
2     MATERIALES SUMINISTROS                                     2:518.387
4     MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS                         72:389.724
6     CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD.                          6:011.462

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.-

 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero -
diciembre de 1997.-

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 9,45 (pesos uruguayos nueve
con 45/100) por dólar americano.-

 Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios promedio de 1997.-

Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:

  2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-

  2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.-

  2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.-

Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas
de juego en poder del público).-

Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994 y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubo 0, y el rubro 1, para las
contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes a los
citados beneficios.-

Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 7.34 y 7.35 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-

Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 7

La partida por quebranto de caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma
a precios de junio y diciembre de 1997 respectivamente.-

Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 062.309, "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 7.34 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 7.35 "Transferencias al Gobierno Central" no tiene
carácter limitativo.-

Artículo 9

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.-

 Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 10

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 11

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, del
2 de diciembre de 1965.-

 La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-

 Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso
de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones
formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos
deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la
respectiva compensación.-

Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas,
durante el ejercicio 1997, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y
para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.-

 Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-

Artículo 13

Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial
por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a
funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas
directamente vinculadas a la administración y gestión global del
Organismo.-

 Dicha prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de
las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos.-

 La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 10%
(diez por ciento) del total de funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 14

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales,
a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200
U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 15

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud
de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia
habitual sin requerírsele un consentimiento, de $ 8.424,oo (pesos
uruguayos ocho mil cuatrocientos veinticuatro) mensuales, la que se
reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector
público, en igual índice que éstos.-
 El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
 a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.-
 b) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
 c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
 Asimismo, quedará comprendido en las disposiciones y condiciones del
presente artículo el Gerente Regional.-

Artículo 16

A partir del vencimiento de los plazos de los contratos de arrendamiento
vigentes a la fecha, que tengan por objeto inmuebles con destino a
vivienda de Gerentes y Encargados de Gerencia de los Casinos y Salas de
Esparcimiento, la Dirección General de Casinos procederá a la entrega de
los mismos.-

Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios
y becarios, la suma de $ 11.568,oo (pesos uruguayos once mil quinientos
sesenta y ocho), para gastos de vestimenta.-
 Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
 Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 1997.-

Artículo 18

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios y
funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón
Especializados de Casinos (AcC), una prima por concepto de incentivo a las
actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la
siguiente escala:

            ESCALAFON            GRADO               PRIMA

              AAA                  E3                 559
              AAA                  E2                 523
              AAA                  E1                 493
              AAA                  06                 453
              AAA                  05                 414
              ABA                  E6                 727
              ABA                  E3                 453
              ABA                  E2                 335
              ABA                  E1                 305
              ABA                  13                 290
              ABA                  12                 278
              ABA                  10                 255


              ABA                  09                 232
              ABA                  08                 222
              ABB                  E5                 523
              ABB                  E4                 493
              ABB                  E3                 414
              ABB                  E2                 335
              ABB                  E1                 305
              ABB                  13                 290
              ABB                  11                 255
              ABB                  10                 222
              ABC                  E2                 335
              ABC                  E1                 305
              ABC                  11                 278
              ABC                  10                 255
              ABC                  08                 222
              ABC                  07                 212
              ABC                  06                 192
              ACA                  E4                 453
              ACA                  E3                 414
              ACA                  E2                 335
              ACA                  E1                 305
              ACA                  12                 278
              ACB                  E4                 453
              ACB                  E3                 414
              ACB                  E2                 335
              ACB                  E1                 305
              ACB                  10                 278
              ACB                  09                 255
              AD                   E4                 305
              AD                   E3                 278
              AD                   E2                 255
              AD                   E1                 222
              AD                   07                 212
              AD                   06                 222
              BECARIOS                                222

 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
 1. Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
 3.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se
reajustarán semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al
período inmediato anterior.-

Artículo 19

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios
y becarios, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en
$ 729,oo (pesos uruguayos setecientos veintinueve) el monto de la misma, a
partir del 1º de enero de 1997.-
 Dicho monto se ajustará semestralmente, en función del I.P.C.,
correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 20

Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios y becarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de
control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-
 A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios y becarios en todas las etapas del plan, facúltase a la
Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una
partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de
la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del
I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.-

           ESCALAFONES              GRADOS
           AD                       06 a E3
           ACB                      09 a 10
           ACA                      11 a 12
           ABC                      06 a 11
           ABB                      10 a 13
           ABC                      08 a 13
           ABC                      03 a 10  MONTO: $ 234

           ESCALAFONES              GRADOS
           AD                       E3
           ACB                      E1 a E4
           ACA                      E1 a E2
           ABC                      E1 a E2
           ABB                      E1 a E2
           ABA                      E1 a E2
           ACC                      14 a E2 MONTO: $ 284

           ACB                      E3 a E4
           ACA                      E3 a E4
           ABB                      E3
           ABA                      E4 MONTO: $ 326
           AAA                      E1 a E2
           ACB                      E5
           ABB                      E4 a E5
           AAA                      E1 a E2 MONTO: $ 376
           ABA                      E5
           AAA                      E3 A E5 MONTO: $ 425
           ABA                      E6 MONTO: $ 467

La referida compensación tendrá vigencia para 1997 y será incluida en una
futura reestructura a estudiar por la Dirección, en el año 1998, la misma
deberá contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-

Artículo 21

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios
y becarios, una prima por asistencia social de $ 227,oo (pesos uruguayos
doscientos veintisiete) mensuales, la que se ajustará semestralmente en
función del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 22

Extiéndese al ejercicio 1997, la autorización a la Dirección General de
Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado
Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por
ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado
establecimiento y que se destinará a:
 1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
 2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.-
 3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza.-
 4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza.-

Artículo 23

El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón Especializados de
Casinos, incluyendo a los becarios del Organismo, en función del siguiente
puntaje:

           ESCALAFONES          GRADOS           PUNTOS
           BECARIOS                                9
           ABA                  08 a 09            6
           ABB                  10                 6
           ABC                  06 a 08            6
           AD                   06 a 02            6
           ABB                  11 a 13            8
           ABC                  10 a 11            8
           ACA                  12                 8
           ACB                  09 a 10            8
           AD                   E3 a E4            8
           ABA                  10 a 13            10
           ABC                  E1                 10
           ACA                  E1                 10
           ABC                  E1                 10
           ABA                  E1 a E2            12
           ABB                  E1 a E2            12
           ABC                  E2                 12
           ACA                  E2                 12
           ACB                  E2                 12
           AAA                  05 a 06            15
           ABB                  E3                 15
           ACA                  E3                 15
           ACB                  E3                 15
           ACB                  E4                 18
           AAA                  E1                 20
           ABA                  E3                 20
           ABB                  E4 a E5            20
           AAA                  E2 a E3            25
           ABA                  E6                 30

 La presente escala regirá a partir del mes siguiente al correspondiente a
la aprobación del presente Presupuesto. El período anterior se rige por lo
dispuesto en el artículo 23º del Decreto 275/997 de 13 de agosto de 1997.-

 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente formula:

F. E. x P. C. C.

S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
 No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:

 1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
 2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 2.1 - Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
 2.2 - Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
 2.3 - La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que en su totalidad, estuvieran retenidas.-
 3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% mensual de
este beneficio hasta el 100%, durante dos meses.-

Artículo 24

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a los Becarios,
una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a
la citada Dirección.-
 El monto de cada compensación, no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca.-

Artículo 25

La Dirección General de Casinos podrá celebrar acuerdos programas con
algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación
especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:
 1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará,
en cada caso.-
 2. Que asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta.-
 3. Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará, entre $
500,oo (pesos uruguayos quinientos) y $ 3.302,oo (pesos uruguayos tres mil
trescientos dos), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación
del I.P.C. en el semestre inmediato anterior.-
 4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.-
 La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 26

Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean
seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una
compensación por dicha actividad, equivalente a $ 150,oo (pesos uruguayos
ciento cincuenta) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de
acuerdo a la variación del I.P.C.-
 La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
le convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
 El gasto respectivo será sometido al control previo de la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Tribunal de Cuentas.-

Artículo 27

Aféctase al Rubro 3 del presente presupuesto, los gastos de publicidad y
promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección
General de Casinos. En los mismos se incluyen:
 27.1 - Contraprestación por la planificación y ejecución de campañas
publicitarias.-
 27.2 - Premios especiales en efectivo, en fichas o en especie.-
 En estos casos, la participación del cliente puede ser a título
gratuito.-
 La Dirección General de Casinos empleará, para la adjudicación de los
premios, los mecanismos y garantías propios de los juegos de azar a su
cargo, con los ajustes y adaptaciones necesarios para el fin de promoción
propuesto.-
 La reglamentación respectiva deberá exhibirse en lugar visible de la Sala
comprendida en la referida campaña.-
 27.3 - Invitaciones gratuitas canjeables por consumiciones en los Bares
de la Sala respectiva.-
 Cuando en la Sala comprendida en la promoción, exista contrato por la
concesión de los servicios de Bar, con carácter exclusivo, se acordará con
el concesionario, previo a la ejecución de la promoción, el precio y
condiciones del otorgamiento de las invitaciones.-
 En caso contrario, se seguirá el procedimiento de contratación
pertinente.-
 27.4 - Invitaciones gratuitas canjeables por un número limitado de
fichas, que el cliente deberá apostar, por cuanto no son convertibles
directamente en dinero.-
 En esta hipótesis, la Dirección General de Casinos adoptará las medidas
necesarias para el debido control de la entrega de dichas fichas.-
 27.5 - Invitaciones a otros eventos, lugares de esparcimiento, hoteles,
restaurantes, etc., surgidas del canje de publicidad con instituciones
públicas o empresas privadas y por el saldo que eventualmente resultare de
esos acuerdos.-
 27.6 - Invitaciones a clientes especiales, nacionales o extranjeros, que
pueden incluir traslados, estadía en hoteles y/o gastos de restaurante.-
 En todos los casos, deberá contarse con la autorización expresa del
Director General de Casinos.-

Artículo 28

Agrégase al artículo 23 del Decreto Nº 823/976, de 22 de diciembre de
1976, un nuevo inciso por lo cual queda redactado de la siguiente forma:
 Facúltase a la Dirección General de Casinos a determinar, para cada
temporada, la fecha de apertura y clausura al público en las Salas de
Juego de cada uno de los Casinos del Estado, así como disponer durante el
transcurso de la Temporada Invernal y en los períodos en que por la
intensidad de la afluencia turística hacia el País lo conceptúe necesario,
la habilitación al público de los mencionados establecimientos, todo ello
en el marco de las previsiones presupuestales contenidas en el presente
Decreto.-
 Asimismo, facúltase a la Dirección General de Casinos a determinar, en
cualquier momento, los juegos explotables en cada Sala de Juego y las
condiciones de su funcionamiento, para adecuarlos a las necesidades del
servicio.-

Artículo 29

Los funcionarios que por Resolución fundada de la Dirección General de
Casinos, desempeñen tareas propias de una clase de cargo diferente a la
que pertenecen, por un período continuo de más de 30 días, tendrán derecho
a percibir como compensación especial y transitoria, el equivalente a la
diferencia de retribución entre una y otra clase de cargo.-
 Dicha compensación, en ningún caso podrá superar el 50% (cincuenta por
ciento) de la retribución correspondiente al cargo que ocupa.-

Artículo 30

Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer la explotación de
nuevos juegos de azar y a dictar las reglamentaciones aplicables a los
mismos y/o a los ya existentes.-

Artículo 31

Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer, por Resolución
fundada, la apertura y cierre de Salas de Esparcimiento de pequeñas
apuestas (Máquinas Tragamonedas y Bingo), en zonas del territorio nacional
y/o buques de bandera nacional, cuya afluencia de público lo justifique.
 Las Resoluciones, serán comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas,
dentro del término de 48 horas hábiles de la fecha de la misma.-

Artículo 32

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicio en comisión a la
Dirección General de Casinos, cualquiera sea su retribución de origen,
percibirán el beneficio previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de
1978, sobre la base de un sueldo básico ficto, que será equivalente al
sueldo básico de 30 horas semanales, vigente para la última clase de cargo
del Escalafón al que correspondan las tareas que pase a desarrollar el
funcionario.-

Artículo 33

Los funcionarios asignados como Gerentes o Encargados de Gerencia de
Casinos y Salas de Esparcimiento, podrán optar por percibir el beneficio
previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978, por la Sala a la
que se encuentren asignados o por la Oficina Central, en los plazos que a
continuación se indican:
 33.1 - Hasta el treinta de abril, para el semestre comprendido entre el
primero de mayo y el treinta y uno de octubre de cada año.-
 33.2 - Hasta el treinta y uno de octubre, para el semestre comprendido
entre el primero de noviembre y el treinta de abril de cada ejercicio.-

Artículo 34

Mantiénense en vigencia, la estructura de Cargos de la Dirección General
de Casinos, prevista para el año 1996 y que surge del correspondiente
anexo a este Presupuesto.-

Artículo 35

Mantiénense en vigencia las disposiciones reglamentarias que no se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 36

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 37

Comuníquese, publíquese, etc.- FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA


CUADRO I: DIRECCION GENERAL DE CASINOS PRESUPUESTO 1997

Composición del presupuesto de Inversiones a nivel de proyecto y fuente de
financiamiento.-
Precios enero - diciembre 1997 en pesos
Tipo de Cambio: 1 U$S = 9.20

Prog. 201       Casino                   ASIGNACION           FINANCIACION
Proy                                     TOTAL 1997               RECURSOS
                                                                   PROPIOS
701             Material de Juego        30:572.000             30:572.000
702             Atlántida                 2:376.000              2:376.000
703             Rivera                      950.000                950.000
704             Punta del Este            3:945.000              3:945.000
705             San Rafael                1:300.000              1:300.000
706             Piriápolis                1:276.000              1:276.000
708             Colonia                   2:457.000              2:457.000
709             Carmelo                     950.000                950.000
710             La Paloma                   950.000                950.000
712             Salto                       661.000                661.000
713             Paysandú                    661.000                661.000
714             Chuy                      1:176.000              1:176.000
715             Of. Central                 750.000                750.000
716             La Floresta                 140.000                140.000
718             San José                    631.000                631.000
719             Artigas                     631.000                631.000
720             Fray Bentos                 730.000                730.000
721             Montevideo                2:055.800              2:055.800
722             Las Piedras                 813.000                813.000
723             Young                       550.000                550.000
724             Mercedes                    550.000                550.000
725             Treinta y Tres              550.000                550.000
726             N. Salas                  3:597.200              3:597.200
                total:                 $ 58:272.000

CUADRO 2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1997

ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1997 POR PROYECTO Y POR RUBRO.

PRECIOS ENERO 1997.

Prog. 201  Casino            Asignación Total     2          4           6
Proy                               1997
701        Material de Juego 30:572.000              30:572.000
702        Atlántida          2:376.000     231.600   2:144.400
703        Rivera               950.000     115.800     834.200
704        Punta del Este     3:945.000     231.600     950.600  2:762.800
705        San Rafael         1:300.000     115.800   1:184.200
706        Piriápolis         1:276.000     115.800   1:160.200
708        Colonia            2:457.000     115.800   2:341.200
709        Carmelo              950.000     115.800     834.200
710        La Paloma            950.000     115.800     834.200
712        Salto                661.000     115.800     545.200
713        Paysandú             661.000     115.800     545.200
714        Chuy               1:176.000     115.800   1:060.200
715        Of. Central          750.000     231.600     518.400
716        La Floresta          140.000                 140.000
718        San José             631.000     115.800     515.200
719        Artigas              631.000     115.800     515.200
720        Fray Bentos          730.000     173.700     556.300
721        Montevideo         2:055.800      16.600   2:039.200
722        Las Piedras          813.000     173.700     639.300
723        Young                550.000     115.800     434.200
724        Mercedes             550.000     115.800     434.200
725        Treinta y Tres       550.000     115.800     434.200
726        N. Salas           3:597.200                          3:597.200

           TOTAL:            58:272.000   2:680.000  49:232.000  6:360.000

ANEXO 1

Esc Denominación          Grado Sueldo al   Cant. de  Vigencia       Total
                                  1/01/97    Cargos            Presupuesto

AAA Técnico Profesional
    (Universitario)
    Director de División    E3      1.990       1         12        23.880
    Director Abogado        E3      1.990       1         12        23.880
    Director Contador       E2      1.863       4         12        89.424
    Director Arquitecto     E2      1.863       1         12        22.356
    Director Médico         E2      1.863       1         12        22.356
    Director Analista       E2      1.863       1         12        22.356
    Director Notarial       E2      1.863       1         12        22.356
    Director de Obra        E2      1.863       1         12        22.356
    Receptor Notarial de
    Suministros             06      1.617       1         12        19.404
    Asesor en Capacitación  06      1.617       1         12        19.404
    Ingeniero Electrónico   06      1.617       1          6         9.702
    Técnico 1 - Abogado     06      1.617       2         12        38.808
    Técnico II - Médico     05      1.473       6         12       106.056
    Técnico II - Odontólogo 05      1.473       1         12        17.656

                                               25                  501.994

Q   Director General de
    Casinos                         7.985       1         12        95.820

                                                1                   95.820


Esc Denominación          Grado Sueldo al   Cant. de  Vigencia       Total
                                  1/01/97    Cargos            Presupuesto

ABA ADMINISTRATIVO OFICINA
    CENTRAL
    Gerente General          E6     2.579         1         12      30.948
    Director de Departamento E3     1.617         6         12     116.424
    Sub-Director de
    Departamento             E2     1.195         6         12      86.040
    Tesorero                 E2     1.195         1         12      14.340
    Jefe de Sector           E1     1.080         7         12      90.720
    Sub-Tesorero             E1     1.080         1         12      12.960
    Sub-Jefe de Sector       13     1.032         6         12      74.304
    Administrativo I         12       989         8         12      94.944
    Administrativo II        10       903         8         12      86.688
    Administrativo III       09       847         3         12      30.492
    Administrativo IV        08       788        10         12      94.560

                                                 57                732.420

Esc. Denominación         Grado Sueldo al   Cant. de  Vigencia       Total
                                 1/01/97    Cargos             Presupuesto

ABB ADMINISTRATIVO CASINOS
    Gerente Regional         E5   1.863       1          12         67.068
    Supervisor General
    Contable                 E5   1.863       1          12         22.356
    Gerente                  E4   1.750      14          12        294.000
    Sub - Gerente            E3   1.473      20          12        353.120
    Supervisor Contable      E3   1.473       3          12         52.968
    Supervisor AdministrativoE3   1.473       3          12         52.968
    Jefe Departamento de
    Contaduría               E2   1195        7          12        100.380
    Jefe Departamento de
    Tesorería                E2   1195       14          12        200.760
    Secretario               E1   1080       16          12        207.360
    Sub - Jefe de
    Departamento Contaduría  E1   1080       11          12        142.560
    Sub - Jefe de
    Departamento Tesorería   E1   1080        9          12        116.640
    Cajero I                 13   1032       34          12        421.056
    Pro - Secretario         13   1032        8          12          99072
    Cajero II                11    903       44          12        476.784
    Oficial                  11    903       20          12        216.720
    Cajero III               10    788       34          12        321.504
    Auxiliar                 10    788       17          12        160.752

                                            258                  3:306.068

Esc. Denominación         Grado Sueldo al   Cant. de  Vigencia       Total
                                  1/01/97    Cargos            Presupuesto


ABC ADMINISTRATIVO
    FISCALIZACION
    Supervisor General de
    Sala                     E2  1.195        6          12          86040
    Supervisor de Sala       E1   1080       31          12        401.760
    Inspector de Sala I      11    989       44          12        522.192
    Inspector de Sala II     10    903       47          12        509.292
    Fiscal I                 08    788       70          12        661.920
    Fiscal II                07    745      168          12      1:501.920

                                            366                  3:683.124

Esc. Denominación         Grado Sueldo al   Cant. de  Vigencia       Total
                                 1/01/97     Cargos            Presupuesto

ACA ESPECIALIZADO
    UNIVERSITARIO
    Supervisor Técnico
    Administrativo           E4  1.617        1          12         19.404
    Supervisor Técnico
    Contable                 E3  1.473        1          12         17.676
    Procurador               E3  1.473        1          12         17.676
    Ayudante Técnico I       E2  1.195        2          12         28.680
    Ayudante Técnico II      E1  1.080        1          12         12.960
    Ayudante Técnico III     12    989        2          12         23.736

                                              8                    120.132

Esc. Denominación         Grado Sueldo al   Cant. de  Vigencia       Total
                                  1/01/97    Cargos            Presupuesto

ACB  ESPECIALIZADO
     Inspector I             E4  1.617        3          12         58.212
     Jefe de Seguridad       E4  1.617        1          12         19.404
     Director Electrotécnico E4  1.617        1          12         19.404
     Supervisor
     Electrotécnico          E3  1.473        1          12         17.676
     Pro - Secretario        E3  1.473        1          12         17.676
     Encargado de
     Importaciones           E3  1.473        1          12         17.676
     Jefe de Centro de
     Computos                E3  1.473        1          12         17.676
     Inspector II            E2  1.795        3          12         43.020
     Encargado de CarpinteríaE2  1.195        1          12         14.340
     Encargado ElectrotécnicoE2  1.195        1          12         14.340
     Técnico en Electrónica  E2  1.195        3          12         43.020
     Programador             E2  1.195        2          12         28.680
     Inspector III           E1  1.080        3          12         38.880
     Electrotécnico I        E1  1.080       12          12        155.520
     Electrotécnico II       10    989       14          12        166.152
     Electrotécnico III      09    903       16          12        173.376

                                             64                    845.052

Esc. Denominación         Grado Sueldo al   Cant. de  Vigencia       Total
                                  1/01/97     Cargos           Presupuesto

ACC  ESPECIALIZADO CASINOS
     Jefe General de Sala    E2  1.195       14          12        200.760
     Sub-Jefe General de Sala14  1.051       15          12        189.180
     Jefe de Partida         10    903       78          12        845.208
     Pagador Especial        08    788       61          12        576.816
     Pagador I               07    759       76          12        692.208
     Pagador II              06    745       62          12        554.280
     Pagador III             05    714       87          12        745.416
     Ayudante I              04    653      101          12        791.436
     Ayudante II             03    631      112          12        848.064

                                            606                  5:443.368

Esc. Denominación         Grado Sueldo al   Cant. de  Vigencia       Total
                                 1/01/97     Cargos            Presupuesto

AD SERVICIOS AUXILIARES
   Supervisor de Servicios   E4  1.080        6          12         77.760
   Encargada de Servicios    E3    989       10          12        118.680
   Oficial I de Servicios    E2    903       20          12        216.720
   Oficial II de Servicios   E1    788       14          12        132.384
   Auxiliar I de Servicios   07    745       25          12        223.500
   Auxiliar II de Servicios  06    682       88          12        720.192

                                            163                  1:489.236

    EVENTUALES
AAA Técnico Profesional
    (Universitario)
    Técnico II - Médico      05  1.473         1          6          8.838

ABC Administrativo
    Fiscalización
    Fiscal III               06    682       193          6        789.756

ACC Especializado
    Ayudante II              03    631        93          6        352.098

                                             287                 1:150.692


Recibido por D. O. el 16 de Octubre de 1998
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