Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud
de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia
habitual sin requerírsele un consentimiento, de $ 8.424,oo (pesos
uruguayos ocho mil cuatrocientos veinticuatro) mensuales, la que se
reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector
público, en igual índice que éstos.-
 El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
 a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.-
 b) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
 c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
 Asimismo, quedará comprendido en las disposiciones y condiciones del
presente artículo el Gerente Regional.-
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