Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios
y becarios, la suma de $ 11.568,oo (pesos uruguayos once mil quinientos
sesenta y ocho), para gastos de vestimenta.-
 Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
 Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 1997.-
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