Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón Especializados de
Casinos, incluyendo a los becarios del Organismo, en función del siguiente
puntaje:

           ESCALAFONES          GRADOS           PUNTOS
           BECARIOS                                9
           ABA                  08 a 09            6
           ABB                  10                 6
           ABC                  06 a 08            6
           AD                   06 a 02            6
           ABB                  11 a 13            8
           ABC                  10 a 11            8
           ACA                  12                 8
           ACB                  09 a 10            8
           AD                   E3 a E4            8
           ABA                  10 a 13            10
           ABC                  E1                 10
           ACA                  E1                 10
           ABC                  E1                 10
           ABA                  E1 a E2            12
           ABB                  E1 a E2            12
           ABC                  E2                 12
           ACA                  E2                 12
           ACB                  E2                 12
           AAA                  05 a 06            15
           ABB                  E3                 15
           ACA                  E3                 15
           ACB                  E3                 15
           ACB                  E4                 18
           AAA                  E1                 20
           ABA                  E3                 20
           ABB                  E4 a E5            20
           AAA                  E2 a E3            25
           ABA                  E6                 30

 La presente escala regirá a partir del mes siguiente al correspondiente a
la aprobación del presente Presupuesto. El período anterior se rige por lo
dispuesto en el artículo 23º del Decreto 275/997 de 13 de agosto de 1997.-

 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente formula:

F. E. x P. C. C.

S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
 No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:

 1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
 2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 2.1 - Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
 2.2 - Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
 2.3 - La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que en su totalidad, estuvieran retenidas.-
 3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% mensual de
este beneficio hasta el 100%, durante dos meses.-
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