Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a los Becarios,
una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a
la citada Dirección.-
 El monto de cada compensación, no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca.-
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