Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean
seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una
compensación por dicha actividad, equivalente a $ 150,oo (pesos uruguayos
ciento cincuenta) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de
acuerdo a la variación del I.P.C.-
 La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
le convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
 El gasto respectivo será sometido al control previo de la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Tribunal de Cuentas.-
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