Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

Agrégase al artículo 23 del Decreto Nº 823/976, de 22 de diciembre de
1976, un nuevo inciso por lo cual queda redactado de la siguiente forma:
 Facúltase a la Dirección General de Casinos a determinar, para cada
temporada, la fecha de apertura y clausura al público en las Salas de
Juego de cada uno de los Casinos del Estado, así como disponer durante el
transcurso de la Temporada Invernal y en los períodos en que por la
intensidad de la afluencia turística hacia el País lo conceptúe necesario,
la habilitación al público de los mencionados establecimientos, todo ello
en el marco de las previsiones presupuestales contenidas en el presente
Decreto.-
 Asimismo, facúltase a la Dirección General de Casinos a determinar, en
cualquier momento, los juegos explotables en cada Sala de Juego y las
condiciones de su funcionamiento, para adecuarlos a las necesidades del
servicio.-
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