Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

Los funcionarios que por Resolución fundada de la Dirección General de
Casinos, desempeñen tareas propias de una clase de cargo diferente a la
que pertenecen, por un período continuo de más de 30 días, tendrán derecho
a percibir como compensación especial y transitoria, el equivalente a la
diferencia de retribución entre una y otra clase de cargo.-
 Dicha compensación, en ningún caso podrá superar el 50% (cincuenta por
ciento) de la retribución correspondiente al cargo que ocupa.-
Ayuda