Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer la explotación de
nuevos juegos de azar y a dictar las reglamentaciones aplicables a los
mismos y/o a los ya existentes.-
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