Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer, por Resolución
fundada, la apertura y cierre de Salas de Esparcimiento de pequeñas
apuestas (Máquinas Tragamonedas y Bingo), en zonas del territorio nacional
y/o buques de bandera nacional, cuya afluencia de público lo justifique.
 Las Resoluciones, serán comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas,
dentro del término de 48 horas hábiles de la fecha de la misma.-
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