Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicio en comisión a la
Dirección General de Casinos, cualquiera sea su retribución de origen,
percibirán el beneficio previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de
1978, sobre la base de un sueldo básico ficto, que será equivalente al
sueldo básico de 30 horas semanales, vigente para la última clase de cargo
del Escalafón al que correspondan las tareas que pase a desarrollar el
funcionario.-
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