Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

Los funcionarios asignados como Gerentes o Encargados de Gerencia de
Casinos y Salas de Esparcimiento, podrán optar por percibir el beneficio
previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978, por la Sala a la
que se encuentren asignados o por la Oficina Central, en los plazos que a
continuación se indican:
 33.1 - Hasta el treinta de abril, para el semestre comprendido entre el
primero de mayo y el treinta y uno de octubre de cada año.-
 33.2 - Hasta el treinta y uno de octubre, para el semestre comprendido
entre el primero de noviembre y el treinta de abril de cada ejercicio.-
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