Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 7.34 y 7.35 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-
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