MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 7.34 y 7.35 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-Ayuda