Fecha de Publicación: 21/10/1998
Página: 688-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

La partida por quebranto de caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma
a precios de junio y diciembre de 1997 respectivamente.-
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