Fecha de Publicación: 13/10/2014
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

 Los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los
protocolos de estudios necesarios para otorgar los Certificados de Aptitud
Médico Deportiva- básicos de alto riesgo- para deportistas federados,
jueces y/o árbitros, así como la lista de deportes de alto riesgo, se
establecen en el Anexo I, que forma parte integral de este Decreto.
Periódicamente, esos requisitos y la lista de deportes de alto riesgo
serán revisados y eventualmente modificados por un equipo
interinstitucional e interdisciplinario conformado, al menos, por
especialistas del Ministerio de Salud Pública y de la Dirección Nacional
de Deporte. La comunicación de las modificaciones a las instituciones de
salud y deportivas será realizada por el Ministerio de Salud Pública y la
Dirección Nacional de Deporte, respectivamente.
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