Fecha de Publicación: 13/10/2014
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 285/014

Reglaméntase lo dispuesto por el art. 447 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, relativo al Carné del Deportista.
(1.624*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                          Montevideo, 6 de Octubre de 2014

VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el Artículo 447 de la
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que la citada norma establece que la expedición de
certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados, será
realizada por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud
Pública;

II) que además encomienda a la Dirección Nacional de Deporte del
Ministerio de Turismo y Deporte, el establecimiento de los requisitos
técnicos mínimos a que deberán ajustarse los protocolos de estudios
necesarios para otorgar tales certificados;

III) que finalmente dispone que el carné del deportista es el único
documento que habilita para participar en competencias deportivas, que
será expedido exclusivamente por la Dirección Nacional de Deporte, la que
llevará un registro de información con fines estadísticos de investigación
y control de la participación deportiva;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 651/990 de 18 de diciembre de 1990
relativo al Carné de Salud Básico, en su Artículo 6° dispone que en la
ficha médica básica se incorporarán los exámenes específicos que
correspondieran según el tipo de actividad deportiva, y en el Artículo 7°
establece que para otorgar el Carné de Salud las instituciones públicas y
privadas deberán obtener la habilitación previa del Ministerio de Salud
Pública;

II) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 447
de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se conformó un Grupo de
Trabajo integrado por técnicos de la Dirección Nacional de Deporte del
Ministerio de Turismo y Deporte y de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública, que acordó el texto del presente Decreto.;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el numeral 4 del Artículo N°
168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 9.202 de 12 de
enero de 1934, Artículos 1° y 2° Numeral 1, Orgánica de Salud Pública.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese para todo el territorio de la República el Carné del
Deportista único y obligatorio para participar en competencias deportivas.
Dicho carné será expedido por la Dirección Nacional de Deporte del
Ministerio de Turismo y Deporte a aquellos deportistas federados así como
a los jueces y /o árbitros, que tengan vigente el certificado de aptitud
médico deportiva.

Artículo 2

 Será obligatoria la entrega del Certificado de Aptitud Médico Deportiva
por las instituciones prestadoras integrales del Sistema Nacional
Integrado de Salud a los usuarios/as que lo soliciten. El Carné del Niño y
de la Niña, y el Carné del Adolescente, tendrán la misma validez que el
Certificado de Aptitud Médico Deportiva, a los efectos de obtener el Carné
del Deportista.
Los certificados para deportes en general no darán lugar a un costo
adicional al de la consulta o estudios que se requieran en el caso de los
prestadores integrales, para deportes de alto riesgo tendrán costo de
acuerdo a los exámenes solicitados.

Artículo 3

 Los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los
protocolos de estudios necesarios para otorgar los Certificados de Aptitud
Médico Deportiva- básicos de alto riesgo- para deportistas federados,
jueces y/o árbitros, así como la lista de deportes de alto riesgo, se
establecen en el Anexo I, que forma parte integral de este Decreto.
Periódicamente, esos requisitos y la lista de deportes de alto riesgo
serán revisados y eventualmente modificados por un equipo
interinstitucional e interdisciplinario conformado, al menos, por
especialistas del Ministerio de Salud Pública y de la Dirección Nacional
de Deporte. La comunicación de las modificaciones a las instituciones de
salud y deportivas será realizada por el Ministerio de Salud Pública y la
Dirección Nacional de Deporte, respectivamente.

Artículo 4

 Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Médico Deportiva, el
interesado deberá presentarlo en las dependencias de la Dirección Nacional
de Deporte establecida a estos fines, a los efectos de que le sea
entregado el Carné del Deportista, en el que constarán sus datos
personales, tipo y plazo de vigencia.
El modelo del certificado de aptitud médico deportivo que será aportado
por el Ministerio de Turismo y Deporte, deberá ser llenado por el Médico.

Artículo 5

 El Carné del deportista tendrá validez por un año, salvo las excepciones
que se establecen en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 6

 Las Instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud habilitadas,
remitirán la información que les sea requerida por el Ministerio Salud
Pública, a solicitud de la Dirección Nacional de Deporte, con fines
estadísticos y de control de la participación deportiva.

Artículo 7

 Los Certificados expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de
este Decreto, mantendrán validez por la totalidad del plazo por el que
hayan sido otorgados.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ, LILIAM KECHICHIAN.

                                 ANEXO I

     Instructivo para la obtención del Certificado de Aptitud Médico
                                Deportiva

Artículo 1.- El presente instructivo tiene por finalidad explicitar los
requisitos para la expedición del Certificado de Aptitud Médico Deportiva
para deportistas federados, por parte de las entidades del Sistema
Nacional Integrado de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud
Pública.
Se entiende por deportista federado a los deportistas registrados en
cualquiera de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones habilitadas
por la Dirección Nacional de Deporte como Entidades Deportivas Dirigentes,
que entrenan y compiten regularmente, en forma libre o representando a sus
clubes.

Artículo 2.- A los efectos de este instructivo los Deportes se dividen en
dos grandes grupos: Deportes en General y Deportes de Alto Riesgo.

Artículo 3.- Son Deportes de Alto Riesgo:
  1) Deportes de Combate Personal:
     a. Boxeo (Amateur, Profesional o Escuela)
     b. Taekwondo
     c. Muay Thai
  2) Deportes Motorizados:
     a. Automovilismo (Piloto y Copiloto)
     b. Karting
     c. Motociclismo
  3) Ciclismo senior (mayores de 35 años)
  4) Actividades Subacuáticas
  5) Triatlón
  6) Tiro

Artículo 4.- Para los deportistas que practiquen deportes en general, así
como para los jueces y/o árbitros, se realizarán obligatoriamente los
siguientes exámenes:
     a) Exámen médico
     b) Exámen odontológico
     c) Control Cardiológico a mayores de 40 años
     d) Estudio de laboratorio a mayores de 19 años

Artículo 5.- (Del exámen médico) El exámen médico constará de una correcta
anamnesis con el objetivo de despistar alteraciones o patologías no
conocidas por el paciente o verificar el control y la compensación de las
mismas a los efectos de la práctica segura de deportes. En el exámen
físico se pondrá énfasis en los antecedentes del área traumatológica y
cardiovascular y se valorará si los mismos no interfieren con la aptitud
para el deporte solicitado.

Artículo 6.- El exámen médico se documentará llenando la ficha cuyo
formato remitirá la Dirección Nacional de Deporte al Ministerio de Salud
Pública, a los efectos de hacerlo llegar a las instituciones habilitadas
pertenecientes al Sistema Nacional Integrado de Salud.
El médico firmará la ficha completada con contrafirma y número de Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios. También
deberá contar con el sello de la Institución Habilitada por el Ministerio
de Salud Pública.

Artículo 7.- De encontrarse alteraciones en el exámen, deberán ser
evaluadas y tratadas por el médico evaluador o a quien éste refiera el
paciente con ese fin. Antes de otorgar el certificado de aptitud para
presentar en la Dirección Nacional de Deporte para la emisión del Carné
del Deportista, deberá verificarse la corrección o control de las
alteraciones halladas.

Artículo 8.- (Del exámen odontológico) Los criterios de aptitud del punto
de vista odontológico son los mismos que se requieren en el Carné de
Salud, excepto respecto de los Deportes de Alto Riesgo, para cuya práctica
no se expedirán autorizaciones a deportistas con focos sépticos (pieza a
extraer y una vez comenzado el tratamiento se darán plazos cortos a
efectos de monitorear el cumplimiento del mismo. Con respecto a los
Deportes Generales en caso de caries activas, o tratamientos incompletos,
se otorgarán plazos (en ningún caso mayor a 6 meses) para monitorear el
cumplimiento de los tratamientos correspondientes. En caso de no cumplir
con el tratamiento se establecerá que el deportista no es apto hasta que
reinicie el mismo. Se realizará el exámen marcando el sistema CPO y pieza
a extraer.

Artículo 9.- (De los exámenes de laboratorio) Los exámenes de laboratorio
no se realizarán a menores de 19 años. A partir de los 19 años se
realizarán exámenes de Orina, Glicemia y Colesterol.

Artículo 10.- (De los requisitos para especialistas para Deportes de Alto
Riesgo) El exámen para deportes de Alto Riesgo constará de todo lo
especificado anteriormente, a lo que deberá agregarse en forma obligatoria
los exámenes descriptos en los artículos siguientes, que se dividen según
las diferentes modalidades deportivas, indicando su respectivo plazo
máximo de validez, la que podrá ser de menor duración de acuerdo al
criterio del especialista o del médico de referencia. El especialista
informará si desde el punto de vista de su especialidad existe alguna
contraindicación para otorgar el certificado de aptitud para el deporte
seleccionado, o si considera necesario algún estudio complementario.

Artículo 11.- (Del exámen para Boxeo profesional) Este exámen no tiene
límite de edad máxima, y no se autoriza a menores de 18 años. El exámen
médico tendrá una vigencia máxima de 1 año.
Deberán otorgar la certificación de aptitud para boxeo profesional los
siguientes profesionales: Un Oftalmológo, por el plazo máximo de 1 año; un
Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 1 año; un Cardiólogo, que
realizará un E.C.G. por el plazo máximo de 1 año; un Neurólogo, por el
plazo máximo de 1 año y un Psiquiatra, por el plazo máximo de 1 año. Será
obligatorio realizar anualmente un Electroencefalograma, cuyo resultado
deberá ser normal.

Artículo 12.- (Del exámen para Boxeo amateur y Taekwondo) Se autorizará
hasta la edad máxima de 34 años. No se autorizará a menores de 18 años.
Para menores de 18 años, y hasta 16 años cumplidos se expide certificado
solamente para Escuela de Boxeo, con los mismos especialistas que
autorizan para la práctica del Boxeo Amateur. No se autorizará a menores
de 16 años. El exámen médico tendrá una vigencia máxima de 1 año.
Otorgarán certificado de aptitud para boxeo amateur los siguientes
profesionales: Un Oftalmólogo, por el plazo máximo de 1 año; un
Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 2 años; un Cardiólogo, que
realizará un E.C.G. por el plazo máximo de 2 años; un Neurólogo, por el
plazo máximo de 2 años y un Psiquiatra, por el plazo máximo de 4 años.
Será obligatorio realizar cada dos años un electroencefalograma, cuyo
resultado deberá ser normal.

Artículo 13.- (Del exámen para Deportes Motorizados: Automovilismo,
Karting, Motociclismo) No se autorizará a menores de 9 años. Entre 9 y 18
años, se deberá presentar autorización escrita de los padres otorgada ante
Escribano Público. Los menores de 14 años deben ser examinados por
Pediatra. A todas las edades tienen los mismos requisitos. No hay edad
máxima. El exámen médico tendrá una vigencia máxima  de 1 año. Otorgarán
certificado de aptitud para Deporte Motorizado los siguientes
profesionales: un Oftalmólogo, por el plazo máximo de 1 año; un
Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 1 año; un Cardiólogo, que
realizará un E.C.G. por el plazo máximo de 1 año; un Neurólogo, por el
plazo máximo de 2 años. Será obligatorio realizar cada cuatro años un
electroencefalograma, que deberá ser normal.

Artículo 14.- (Del exámen del Copiloto) Solamente tiene como requisito
agregado al exámen general el informe de Oftalmólogo; no deben realizar
exámenes los demás especialistas. El exámen general y la valoración
oftalmológica tendrá una vigencia máxima de 1 año.

Articulo 15.- (Del exámen para Actividades Subacuáticas) No se autorizará
a menores de 18 años. El exámen médico tendrá una vigencia máxima de 1
año. Otorgarán certificado de aptitud para caza submarina y/o ala delta
los siguientes profesionales: un Oftalmólogo, por el plazo máximo de 2
años; un Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 2 años; un
Cardiólogo, que realizará un E.C.G. y por el plazo máximo de 2 años
(solamente para mayores de 35 años); un Neurólogo, por el plazo máximo de
2 años; un Neumólogo, con exámen de Rx de tórax actual, por el plazo
máximo de 2 años. Será obligatorio realizar cada cuatro años un
Electroencefalograma que deberá ser normal.

Artículo 16.- (Del exámen de Triatlon) Los menores de 18 años deben
presentar autorización escrita de los padres o tutores, otorgada ante
Escribano Público y, cualquiera sea la edad del solicitante, el
certificado tiene como requisitos: exámen médico con validez máxima de 1
año y certificación de aptitud para practicar Triatlon de Cardiólogo con
ECG con validez máxima de 2 años.

Artículo 17.- (Del exámen para Muay-thai) No se autorizará a menores de 16
años. Los menores entre 16 y 18 años deben presentar autorización escrita
de los padres o tutores, otorgada ante Escribano Público. El exámen médico
tendrá una vigencia máxima de 1 año. Otorgarán certificado de aptitud para
practicar Muay-Thai los siguientes profesionales: un Oftalmólogo, por el
plazo máximo de 1 año; un Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 1
año; un Cardiólogo, que realizará un E.C.G., por el plazo máximo de 1 año;
un Neurólogo, por el plazo máximo de 1 año y un Psiquiatra, por el plazo
máximo de 2 años. Será obligatorio realizar anualmente un
electroencefalograma cuyo resultado deberá ser normal.

Artículo 18.- (Del exámen para Tiro) El exámen médico para practicar tiro
tendrá una vigencia máxima de 1 año. Otorgarán certificado de aptitud para
Tiro los siguientes profesionales: un Oftalmólogo, por el plazo máximo de
2 años, y un Cardiólogo, que realizará un E.C.G. por el plazo máximo de 2
años (solamente para mayores de 35 años).

Artículo 19.- (Del exámen para Ciclismo para mayores de 35 años) Otorgará
certificado de aptitud el Cardiólogo, anualmente, previa realización de
ergometría.


		
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