Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ, LILIAM KECHICHIAN.
ANEXO I
Instructivo para la obtención del Certificado de Aptitud Médico
Deportiva
Artículo 1.- El presente instructivo tiene por finalidad explicitar los
requisitos para la expedición del Certificado de Aptitud Médico Deportiva
para deportistas federados, por parte de las entidades del Sistema
Nacional Integrado de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud
Pública.
Se entiende por deportista federado a los deportistas registrados en
cualquiera de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones habilitadas
por la Dirección Nacional de Deporte como Entidades Deportivas Dirigentes,
que entrenan y compiten regularmente, en forma libre o representando a sus
clubes.
Artículo 2.- A los efectos de este instructivo los Deportes se dividen en
dos grandes grupos: Deportes en General y Deportes de Alto Riesgo.
Artículo 3.- Son Deportes de Alto Riesgo:
1) Deportes de Combate Personal:
a. Boxeo (Amateur, Profesional o Escuela)
b. Taekwondo
c. Muay Thai
2) Deportes Motorizados:
a. Automovilismo (Piloto y Copiloto)
b. Karting
c. Motociclismo
3) Ciclismo senior (mayores de 35 años)
4) Actividades Subacuáticas
5) Triatlón
6) Tiro
Artículo 4.- Para los deportistas que practiquen deportes en general, así
como para los jueces y/o árbitros, se realizarán obligatoriamente los
siguientes exámenes:
a) Exámen médico
b) Exámen odontológico
c) Control Cardiológico a mayores de 40 años
d) Estudio de laboratorio a mayores de 19 años
Artículo 5.- (Del exámen médico) El exámen médico constará de una correcta
anamnesis con el objetivo de despistar alteraciones o patologías no
conocidas por el paciente o verificar el control y la compensación de las
mismas a los efectos de la práctica segura de deportes. En el exámen
físico se pondrá énfasis en los antecedentes del área traumatológica y
cardiovascular y se valorará si los mismos no interfieren con la aptitud
para el deporte solicitado.
Artículo 6.- El exámen médico se documentará llenando la ficha cuyo
formato remitirá la Dirección Nacional de Deporte al Ministerio de Salud
Pública, a los efectos de hacerlo llegar a las instituciones habilitadas
pertenecientes al Sistema Nacional Integrado de Salud.
El médico firmará la ficha completada con contrafirma y número de Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios. También
deberá contar con el sello de la Institución Habilitada por el Ministerio
de Salud Pública.
Artículo 7.- De encontrarse alteraciones en el exámen, deberán ser
evaluadas y tratadas por el médico evaluador o a quien éste refiera el
paciente con ese fin. Antes de otorgar el certificado de aptitud para
presentar en la Dirección Nacional de Deporte para la emisión del Carné
del Deportista, deberá verificarse la corrección o control de las
alteraciones halladas.
Artículo 8.- (Del exámen odontológico) Los criterios de aptitud del punto
de vista odontológico son los mismos que se requieren en el Carné de
Salud, excepto respecto de los Deportes de Alto Riesgo, para cuya práctica
no se expedirán autorizaciones a deportistas con focos sépticos (pieza a
extraer y una vez comenzado el tratamiento se darán plazos cortos a
efectos de monitorear el cumplimiento del mismo. Con respecto a los
Deportes Generales en caso de caries activas, o tratamientos incompletos,
se otorgarán plazos (en ningún caso mayor a 6 meses) para monitorear el
cumplimiento de los tratamientos correspondientes. En caso de no cumplir
con el tratamiento se establecerá que el deportista no es apto hasta que
reinicie el mismo. Se realizará el exámen marcando el sistema CPO y pieza
a extraer.
Artículo 9.- (De los exámenes de laboratorio) Los exámenes de laboratorio
no se realizarán a menores de 19 años. A partir de los 19 años se
realizarán exámenes de Orina, Glicemia y Colesterol.
Artículo 10.- (De los requisitos para especialistas para Deportes de Alto
Riesgo) El exámen para deportes de Alto Riesgo constará de todo lo
especificado anteriormente, a lo que deberá agregarse en forma obligatoria
los exámenes descriptos en los artículos siguientes, que se dividen según
las diferentes modalidades deportivas, indicando su respectivo plazo
máximo de validez, la que podrá ser de menor duración de acuerdo al
criterio del especialista o del médico de referencia. El especialista
informará si desde el punto de vista de su especialidad existe alguna
contraindicación para otorgar el certificado de aptitud para el deporte
seleccionado, o si considera necesario algún estudio complementario.
Artículo 11.- (Del exámen para Boxeo profesional) Este exámen no tiene
límite de edad máxima, y no se autoriza a menores de 18 años. El exámen
médico tendrá una vigencia máxima de 1 año.
Deberán otorgar la certificación de aptitud para boxeo profesional los
siguientes profesionales: Un Oftalmológo, por el plazo máximo de 1 año; un
Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 1 año; un Cardiólogo, que
realizará un E.C.G. por el plazo máximo de 1 año; un Neurólogo, por el
plazo máximo de 1 año y un Psiquiatra, por el plazo máximo de 1 año. Será
obligatorio realizar anualmente un Electroencefalograma, cuyo resultado
deberá ser normal.
Artículo 12.- (Del exámen para Boxeo amateur y Taekwondo) Se autorizará
hasta la edad máxima de 34 años. No se autorizará a menores de 18 años.
Para menores de 18 años, y hasta 16 años cumplidos se expide certificado
solamente para Escuela de Boxeo, con los mismos especialistas que
autorizan para la práctica del Boxeo Amateur. No se autorizará a menores
de 16 años. El exámen médico tendrá una vigencia máxima de 1 año.
Otorgarán certificado de aptitud para boxeo amateur los siguientes
profesionales: Un Oftalmólogo, por el plazo máximo de 1 año; un
Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 2 años; un Cardiólogo, que
realizará un E.C.G. por el plazo máximo de 2 años; un Neurólogo, por el
plazo máximo de 2 años y un Psiquiatra, por el plazo máximo de 4 años.
Será obligatorio realizar cada dos años un electroencefalograma, cuyo
resultado deberá ser normal.
Artículo 13.- (Del exámen para Deportes Motorizados: Automovilismo,
Karting, Motociclismo) No se autorizará a menores de 9 años. Entre 9 y 18
años, se deberá presentar autorización escrita de los padres otorgada ante
Escribano Público. Los menores de 14 años deben ser examinados por
Pediatra. A todas las edades tienen los mismos requisitos. No hay edad
máxima. El exámen médico tendrá una vigencia máxima de 1 año. Otorgarán
certificado de aptitud para Deporte Motorizado los siguientes
profesionales: un Oftalmólogo, por el plazo máximo de 1 año; un
Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 1 año; un Cardiólogo, que
realizará un E.C.G. por el plazo máximo de 1 año; un Neurólogo, por el
plazo máximo de 2 años. Será obligatorio realizar cada cuatro años un
electroencefalograma, que deberá ser normal.
Artículo 14.- (Del exámen del Copiloto) Solamente tiene como requisito
agregado al exámen general el informe de Oftalmólogo; no deben realizar
exámenes los demás especialistas. El exámen general y la valoración
oftalmológica tendrá una vigencia máxima de 1 año.
Articulo 15.- (Del exámen para Actividades Subacuáticas) No se autorizará
a menores de 18 años. El exámen médico tendrá una vigencia máxima de 1
año. Otorgarán certificado de aptitud para caza submarina y/o ala delta
los siguientes profesionales: un Oftalmólogo, por el plazo máximo de 2
años; un Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 2 años; un
Cardiólogo, que realizará un E.C.G. y por el plazo máximo de 2 años
(solamente para mayores de 35 años); un Neurólogo, por el plazo máximo de
2 años; un Neumólogo, con exámen de Rx de tórax actual, por el plazo
máximo de 2 años. Será obligatorio realizar cada cuatro años un
Electroencefalograma que deberá ser normal.
Artículo 16.- (Del exámen de Triatlon) Los menores de 18 años deben
presentar autorización escrita de los padres o tutores, otorgada ante
Escribano Público y, cualquiera sea la edad del solicitante, el
certificado tiene como requisitos: exámen médico con validez máxima de 1
año y certificación de aptitud para practicar Triatlon de Cardiólogo con
ECG con validez máxima de 2 años.
Artículo 17.- (Del exámen para Muay-thai) No se autorizará a menores de 16
años. Los menores entre 16 y 18 años deben presentar autorización escrita
de los padres o tutores, otorgada ante Escribano Público. El exámen médico
tendrá una vigencia máxima de 1 año. Otorgarán certificado de aptitud para
practicar Muay-Thai los siguientes profesionales: un Oftalmólogo, por el
plazo máximo de 1 año; un Otorrinolaringólogo, por el plazo máximo de 1
año; un Cardiólogo, que realizará un E.C.G., por el plazo máximo de 1 año;
un Neurólogo, por el plazo máximo de 1 año y un Psiquiatra, por el plazo
máximo de 2 años. Será obligatorio realizar anualmente un
electroencefalograma cuyo resultado deberá ser normal.
Artículo 18.- (Del exámen para Tiro) El exámen médico para practicar tiro
tendrá una vigencia máxima de 1 año. Otorgarán certificado de aptitud para
Tiro los siguientes profesionales: un Oftalmólogo, por el plazo máximo de
2 años, y un Cardiólogo, que realizará un E.C.G. por el plazo máximo de 2
años (solamente para mayores de 35 años).
Artículo 19.- (Del exámen para Ciclismo para mayores de 35 años) Otorgará
certificado de aptitud el Cardiólogo, anualmente, previa realización de
ergometría.