MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de
Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares
de los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos
aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al
programa que por este Decreto se promueve.-
Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados
a los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las
condiciones que se establezcan expresamente en los mismos, los que
tendrán vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008, pudiendo el loteador
ampararse al régimen establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 184 de
fecha 13 de mayo de 2003.