Fecha de Publicación: 22/07/2003
Página: 151-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de 
Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares 
de los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos 
aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al 
programa que por este Decreto se promueve.-
Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados 
a los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las 
condiciones que se establezcan expresamente en los mismos, los que 
tendrán vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008, pudiendo el loteador 
ampararse al régimen establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 184 de 
fecha 13 de mayo de 2003.
Ayuda