MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 289/003
Promuévese, en las condiciones que se determinan, el Programa de Acceso
al Suelo Urbano (P.A.S.U.) consistente en la producción de lotes con
servicios y el apoyo a la autoconstrucción, cuyos destinatarios serán los
sectores de menores ingresos de la población.
(1.921*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 10 de julio de 2003
VISTO: la necesidad de continuar y fortalecer las políticas nacionales de
regularización de asentamientos informales y en ese sentido proveer a la
población en situación de pobreza y menores recursos de un suelo y
vivienda propia, propiciando un sistema de subsidios para la
autoconstrucción.
CONSIDERANDO: I) Que ante el impacto de la recesión económica en los
sectores más carenciados de la población, resulta imperioso realizar
acciones para prevenir la formación de nuevos asentamientos además de
atender los existentes;
II) Que los programas de lotes con servicio y autoconstrucción con
canastas de materiales y asistencia técnica constituyen elementos
fundamentales del Plan de Prevención de Asentamientos que integra la
programación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente para el bienio 2003 - 2004.
III) Que la situación de las finanzas del Estado imponen involucrar al
sector privado en la financiación de las políticas sociales, generando
los procedimientos más adecuados a esos efectos a la vez de promover el
empleo y la utilización inmediata de mano de obra.
IV) Que en dicha tarea se estima de gran importancia la interacción de
diferentes Incisos de la Administración Central en la ejecución del
presente programa.
ATENTO: A lo dispuesto por la Ley número 16.112 y el Decreto número
256/997 y demás normas concordantes y complementarias,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Promuévese el Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.) consistente
en la producción de lotes con servicios y el apoyo a la autoconstrucción,
cuyos destinatarios serán los sectores de menores ingresos de la
población, todo lo cual será suministrado por urbanizadores privados,
quienes recibirán de los beneficiarios los certificados de subsidios que
a tales efectos emitirá el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.-
Las prestaciones a otorgar a los beneficiarios cubrirán:
a) el costo del lote de terreno urbanizado, con acceso a los servicios de
agua potable y energía eléctrica, así como una solución adecuada para la
disposición de aguas residuales;
b) el costo de una canasta de materiales para la construcción con mano de
obra familiar de un núcleo mínimo habitacional según los planos que se
proporcionen y resulten aprobados.-
Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de
Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares
de los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos
aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al
programa que por este Decreto se promueve.-
Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados
a los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las
condiciones que se establezcan expresamente en los mismos, los que
tendrán vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008, pudiendo el loteador
ampararse al régimen establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 184 de
fecha 13 de mayo de 2003.
Todos los terrenos del Estado que hubieran sido declarados prescindibles
de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el
artículo 736º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y respondan a
las especificaciones del Plan de Asentamiento que defina la Dirección
Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, formarán parte del sistema de
lotes con servicio, sin perjuicio de los que pueda disponer el promotor
privado a tales efectos.-
Cuando el terreno sea proporcionado por el promotor privado, deberá ser
aprobado previamente por la Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial.-
El ejecutor de los proyectos de lotes con servicios será el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo los
destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del
Interior y Defensa Nacional, los que serán ejecutados por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.-
Asimismo el ejecutor de los proyectos de autoconstrucción será el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente salvo
los destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios
del Interior y Defensa Nacional, los que podrán ser asumidos por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
La reglamentación preverá las modalidades de participación de empresas
privadas en la realización de las obras.-
Cuando la ejecución se realice mediante empresas privadas, éstas deberán
presentar propuestas de proyectos de lotes con servicio, incluyendo costo
de terreno cuando corresponda, costo de fraccionamiento y de ejecución de
las obras de instalación de los servicios, todo lo cual deberá ser
aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y las políticas y
planes de gestión territorial vigentes a nivel nacional y
departamental.-
Los certificados de subsidio referidos en el artículo 1º, serán
otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, debiendo los aspirantes inscribirse previamente en el Registro
del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV) que se disponga a
esos efectos.-
Los procedimientos y criterios de selección de beneficiarios serán
establecidos y publicados por la Dirección Nacional de Vivienda del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
Los procedimientos para la conformación y entrega de la canasta de
materiales correspondiente a cada tipo habitacional y que serán objeto de
subsidio, así como la asistencia técnica y social en cada proyecto, serán
dispuestos por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en cuanto corresponda.
Se encomienda al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la reglamentación del presente Decreto con la asistencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuanto corresponda.-
El gasto correspondiente a los subsidios serán imputados a los
ejercicios 2003 y 2004 respectivamente, de acuerdo a los avances de obra
o lotes con servicio devengados, existiendo a tal efecto crédito con
cargo al Fondo Nacional de Vivienda.