MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 3
Todos los terrenos del Estado que hubieran sido declarados prescindibles
de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el
artículo 736º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y respondan a
las especificaciones del Plan de Asentamiento que defina la Dirección
Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, formarán parte del sistema de
lotes con servicio, sin perjuicio de los que pueda disponer el promotor
privado a tales efectos.-
Cuando el terreno sea proporcionado por el promotor privado, deberá ser
aprobado previamente por la Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial.-