Fecha de Publicación: 22/07/2003
Página: 151-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 El ejecutor de los proyectos de lotes con servicios será el Ministerio 
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo los 
destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del 
Interior y Defensa Nacional, los que serán ejecutados por el Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas.-
Asimismo el ejecutor de los proyectos de autoconstrucción será el 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente salvo 
los destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios 
del Interior y Defensa Nacional, los que podrán ser asumidos por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
La reglamentación preverá las modalidades de participación de empresas 
privadas en la realización de las obras.-
Cuando la ejecución se realice mediante empresas privadas, éstas deberán 
presentar propuestas de proyectos de lotes con servicio, incluyendo costo 
de terreno cuando corresponda, costo de fraccionamiento y de ejecución de 
las obras de instalación de los servicios, todo lo cual deberá ser 
aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y las políticas y 
planes de gestión territorial vigentes a nivel nacional y 
departamental.-
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