MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 4
El ejecutor de los proyectos de lotes con servicios será el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo los
destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del
Interior y Defensa Nacional, los que serán ejecutados por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.-
Asimismo el ejecutor de los proyectos de autoconstrucción será el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente salvo
los destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios
del Interior y Defensa Nacional, los que podrán ser asumidos por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
La reglamentación preverá las modalidades de participación de empresas
privadas en la realización de las obras.-
Cuando la ejecución se realice mediante empresas privadas, éstas deberán
presentar propuestas de proyectos de lotes con servicio, incluyendo costo
de terreno cuando corresponda, costo de fraccionamiento y de ejecución de
las obras de instalación de los servicios, todo lo cual deberá ser
aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y las políticas y
planes de gestión territorial vigentes a nivel nacional y
departamental.-