Fecha de Publicación: 22/07/2003
Página: 151-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 Los certificados de subsidio referidos en el artículo 1º, serán 
otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, debiendo los aspirantes inscribirse previamente en el Registro 
del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV) que se disponga a 
esos efectos.-
Los procedimientos y criterios de selección de beneficiarios serán 
establecidos y publicados por la Dirección Nacional de Vivienda del 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
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