MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
Los certificados de subsidio referidos en el artículo 1º, serán
otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, debiendo los aspirantes inscribirse previamente en el Registro
del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV) que se disponga a
esos efectos.-
Los procedimientos y criterios de selección de beneficiarios serán
establecidos y publicados por la Dirección Nacional de Vivienda del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-