Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Las Salas de Extracción de Miel, serán de uso exclusivo para la
extracción, procesamiento, acondicionamiento y almacenamiento del
producto. Su diseño deberá evitar toda posibilidad de contaminación o
deterioro de la miel, durante o después de su extracción, para lo cual
queda prohibido la manipulación, estacionamiento, envasado y/o depósito a
la intemperie.
Quedan exceptuados los tambores vacíos destinados al llenado posterior,
siempre que se encuentren debidamente cerrados y almacenados en locales
autorizados por la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino"
(DILAVE).
Ayuda