Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 Previo al inicio de las actividades anuales (cosecha de miel) en las
respectivas Salas de Extracción de Miel, los responsables deberán
realizar un análisis físico-químico y bacteriológico del agua a utilizar
en las instalaciones de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Nº 315/994,
"Reglamento Bromatológico Nacional" (Cap. 25), en un laboratorio
habilitado a tales efectos. Los resultados deberán mantenerse archivados,
a disposición de las autoridades oficiales correspondientes.
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