Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 El Servicio Oficial, inspeccionará en forma periódica las Salas de
Extracción de Miel, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma y sus reglamentaciones.
A dichos efectos, tendrá libre acceso a las instalaciones, así como
también a la documentación que se requierá.
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