MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Las Salas de Extracción Móviles, estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente decreto. Deberán comunicar a Junta Nacional de la Granja la ubicación de las mismas, a efectos de posibilitar el control sanitario, y de agua potable y efluentes por parte de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino".Ayuda