Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 La Junta Nacional de la Granja y la División Laboratorios Veterinarios
"Miguel C. Rubino" de la  Dirección General de Servicios Ganaderos,
coordinarán la instrumentación de los procedimientos de registro,
habilitación y control sanitario de las Salas de extracción de miel, a
los fines establecidos en el presente decreto.
Ayuda