Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Salas de
Extracción de Miel, a cargo de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).
La Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División
Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), habilitará y
controlará los establecimientos referidos en el artículo 1º del presente
decreto, que cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos que
establecerá a tales efectos, y se adecuen a las disposiciones
siguientes.
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