Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

 Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DANILO
ASTORI; JORGE LEPRA; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO.

                                  ANEXO

SALAS DE EXTRACCION DE MIEL INSCRIPCION Y HABILITACION

1) DOCUMENTACION - Para la solicitud de inscripción y habilitación
sanitaria de Salas de Extracción de Miel, deberá presentarse ante el
Servicio de Apicultura de DILAVE, en las dependencias de la DGSG en
Montevideo e interior del país, la siguiente documentación:
a)      Formulario de solicitud de inscripción y habilitación sanitarias
        proporcionado por la DGSG, que consta de los siguientes datos:
        nombre del propietario y encargado de la planta, ubicación del
        establecimiento, número de teléfono, fax, dirección de correo
        electrónico, dirección de la administración (en caso de tratarse
        de establecimientos ubicados en zonas rurales, se deberá adjuntar
        croquis de ubicación en el área circundante de la planta de
        extracción, indicando las vías de acceso a la misma).
b)      DOS (2) ejemplares del plano de la planta en escala de UNO EN CIEN
        (1:100), indicando las dependencias y ubicación de los equipos,
        instalaciones e iluminación.
c)      Memoria descriptiva del proceso de extracción de miel, indicando
        la capacidad instalada, abastecimiento de materias primas,
        tratamientos físicos que se realicen y cualquier otra información
        adicional.
d)      Memoria descriptiva de las condiciones edilicias de planta,
        indicando los materiales de construcción y revestimiento de las
        distintas dependencias.
e)      Fotocopia debidamente certificada de la documentación que acredite
        la titularidad de la explotación (propiedad, arrendamiento,
        comodato del establecimiento, etc.).
f)      Fotocopia debidamente certificada de los estatutos sociales
        (cuando se trate de persona jurídica).
g)      Certificado urbanístico otorgado por autorización Municipal
        correspondiente a cada departamento.
h)      Libro de Movimientos para su rúbrica o indicación del uso de
        planillas computarizadas a los efectos de ser utilizado por el
        responsable de la sala, para registrar y mantener actualizados los
        datos correspondientes a la producción de miel y su destino. Para
        el último caso, las planillas deberán archivarse foliadas y
        firmadas por el funcionario de DGSG actuante en los controles.
i)      Libro de Novedades para su rúbrica, a los efectos de ser
        utilizados por los inspectores en la fiscalización de
        establecimiento.

2)      INSTALACIONES - Los lugares en que se extraiga miel, deberán
        ajustarse a los siguientes requisitos generales:

a)      Todos los sectores del edificio deberán estar ubicados en terrenos
        altos, no inundables.
b)      La Sala de Extracción de Miel no deberá tener comunicación directa
        con cualquier otra dependencia o sector ajeno a la actividad.
c)      Los lugares de acceso y patios incluidos en el cerco perimetral de
        la Sala de Extracción de Miel, deberán ser cubierto con carpetas
        impermeables y estar conservados de tal modo, que eviten la
        acumulación de aguas o residuos. Deberán estar despejadas de
        materiales avícolas y elementos que pudieran atraer abejas.
d)      Los pisos serán de material impermeable, resistentes, de fácil
        limpieza y desinfección, con pendientes adecuadas hacia los
        desagües con canaleta con rejillas movibles para su limpieza,
        conectando el sistema de desagüe mediante cierre sifónico.
e)      Las paredes interiores y apoyos estructurales deberán poseer
        superficies lisas, resistentes e impermeables, fáciles de limpiar
        y desinfectar. Deberán estar provistos de zócalos sanitarios que
        eviten la acumulación de líquidos.
f)      Los techos y cielorrasos tendrán la superficie interna continua,
        de fácil limpieza y  que no permita la entrada de polvo e insectos
        ni la acumulación de moho. Estarán construidos con materiales que
        impidan el goteo de la condensación de humedad y deberán
        garantizar una correcta limpieza y desinfección de equipos.
g)      El manejo de las aguas servidas y de limpieza de equipos e
        instalaciones, deberá evitar su reflujo hacia los sectores de
        extracción, su tratamiento y disposición final no deberá permitir
        el acceso de abejas y estará regida por las normas vigentes
        relativas a la protección del medio ambiente.
h)      Las aberturas (puertas y ventanas) y el acabado de sus
        terminaciones serán de materiales inalterables, asegurado un
        buen estado de conservación, limpieza y sanitización. Aquellas
        que comuniquen con el exterior estarán provistas de sistemas
        adecuados para impedir el ingreso de insectos y vectores externos
        (malla mosquitera, etc.).
i)      Las distintas dependencias estarán iluminadas convenientemente.
        Las luminarias deberán poseer dispositivos de protección contra
        roturas o estallidos.
j)      Las distintas dependencias contarán con ventilación natural o
        mécanica que impida la acumulación y condensación de vapores por
        cualquier motivo, sobre techos o paredes.
k)      Las instalaciones, máquinas, cañerías, aparatos, útiles y
        cualquier otro material destinado a estar en contacto con
        materias primas o productos, deberán estar constituidos por
        materiales resistentes a la corrosión y oxidación, fáciles de
        limpiar y desinfectar, aprobados por el Servicio Oficial.
l)      Deberá contarse con un plan de control de insectos y roedores,
        aprobado por el Servicio Oficial ; y dispositivos, trampas y
        cebos para la detección y combate de roedores.
m)      No se permitirá ningún escape de vapor dentro de la sala de
        extracción así como tampoco la exposición de superficie mojadas
        con agua durante la extracción.

3)     DEPENDENCIAS HIGIENICAS, AUXILIARES Y DE SERVICIO - Las salas de
extracción de miel deberán disponer de servicios sanitarios y vestuarios
que se ajustarán a las siguientes condiciones:

a)      Los servicios sanitarios contaran con previsión suficiente de
        agua,jabón líquido, toallas descartables. Estas dependencias
        deberán tener pisos y paredes lisas , impermeables y lavables. 
        No  deberán tener comunicación directa con el área de extracción.
b)      Los vestuarios contaran con un sector para ropa de calle y otro
        para ropa de trabajo y estarán provistos de duchas . Deberán tener
        pisos y paredes lisas impermeables y lavables . No deberán tener
        comunicación directa con el área de extracción .
c)      Deberá existir un local o armario ubicado convenientemente para el
        deposito de materiales de limpieza y sanitización y otro
        independiente para el deposito de materiales para
        desratización , desinsectación y mantenimiento , ambos debidamente
        identificados . Dichos sectores se ubicaran en un lugar cerrado
        sin contacto con la sala de extracción y cada producto estará
        convenientemente rotulado.
d)      Deberá existir anexo a la sala de extracción propiamente dicha ,
        un depósito para envases y otro para tambores llenos y los insumos
        vinculados con la producción deberán disponer de un local ,
        entendiéndose que el mismo forma parte de la sala extracción en
        forma colindante.

4)     AGUA -  Características del agua a utilizar en las instalaciones:

a)      El lavado higiene de materiales e instalaciones deberá efectuarse
        con agua apta para dicho uso , potable según normas vigentes , y
        productos de limpieza aprobados por la autoridad competente.
b)      El agua , deberá cumplir con los parámetros físico-químicos  y
        microbiológicos exigidos por las autoridades nacionales, y/o
        municipales.

5)     OTROS SECTORES Y SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES:

a)      La vivienda para el personal podrá estar ubicada
        independientemente de la Sala de Extracción de Miel . En caso que
        la vivienda comparta el edificio con dicha Sala , ambas
        dependencias deberán contar con entradas independientes ( La Sala
        de Extracción de Miel no podrá ser utilizada como vivienda).
        Deberá existir un depósito para envases de tambores vacíos, llenos
        e insumos vinculados con la producción . El mismo podrá ubicarse
        como anexo a la sala de extracción propiamente dicha , ubicado
        físicamente separado, entendiéndose de tal manera , que formará
        parte de las instalaciones si está ubicado en el mismo predio.
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