Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 La miel con destino a exportación, deberá provenir en su totalidad, de
Salas de Extracción de Miel definidas en el artículo 1º del presente
decreto, habilitadas por la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C.
Rubino" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
Ayuda