MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
La miel con destino a exportación, deberá provenir en su totalidad, de Salas de Extracción de Miel definidas en el artículo 1º del presente decreto, habilitadas por la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos.Ayuda