Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Toda exportación de miel, deberá ir acompañada de un Certificado
Zoosanitario Oficial y de origen emitido por la División Laboratorios
Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), de acuerdo a los requisitos y
condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A dichos efectos, la
División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) exigirá a
los interesados, la nómina de establecimientos de origen de la partida
del producto a exportar, indicando el número de inscripción en la Junta
Nacional de la Granja y el volumen que la integra.
A los efectos del control de origen de los volúmenes de miel a exportar,
la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) podrá
verificar los datos aportados por los interesados, con los que surjan del
Registro Nacional de Propietarios de Colmenas y del Registro de Salas de
Extracción de Miel en coordinación con la Comisión Honoraria de
Desarrollo Apícola y la Junta Nacional de la Granja.

                               DEL REGISTRO
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