Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 A los fines del presente decreto, créase un sistema de BASE UNICA DE
DATOS de Salas de Extracción de Miel, dentro de la órbita de la Junta
Nacional de la Granja, cuyos datos serán actualizados con una frecuencia
semanal.
El Registro tendrá el carácter de público, y estará disponible en la
página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.).
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