Fecha de Publicación: 03/02/2006
Página: 305-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

  La División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) podrá
otorgar habilitación provisoria por única vez de las Salas de Extracción
de Miel, hasta por 180 días a fin de que se efectúen las reformas para su
adecuación a las exigencias de habilitación, siempre que las
características de la producción no afecten las condiciones
higiénico-sanitarias del producto. El profesional certificador, deberá
acreditar dicho extremo, en el certificado particular extendido a tales
efectos.
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