Decreto 292/978
Se instaura un instrumento administrativo referente a Cooperación Técnica Internacional.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 26 de mayo de 1978.
Visto: la necesidad de dotar al Estado de un instrumento administrativo
que le permita canalizar una adecuada cooperación técnica al país.
Considerando: I) Que es necesario que los programas de cooperación técnica
que se acuerden con los Estados extranjeros, organismos internacionales y
entidades extranjeras públicas y privadas se correspondan con las
necesidades del país y se coordinen con los planes de desarrollo;
II) Que es necesario efectuar un adecuado control de la utilización de los
recursos comprendidos en los distintos programas de cooperación técnica;
III) Que la formación y capacitación profesional y técnica es una de las
condiciones necesarias para alcanzar el desarrollo en el que está empeñado
el Gobierno;
IV) Que es conveniente orientar y programar la Cooperación Técnica
Internacional centralizando las acciones en este campo.
Atento: a lo establecido en el decreto constitucional 3/976, de fecha 1.o
de setiembre de 1976, artículo 4.o, inciso 3.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Cooperación Técnica Internacional
Artículo 1
Se entiende por Cooperación Técnica Internacional a los efectos del
presente decreto, el conjunto de acciones realizadas por el Gobierno
Nacional y los Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales y
entidades extranjeras públicas o privadas, destinadas entre otros fines a
los siguientes:
a) Proporcionar preparación científica, tecnológica o cultural a los
trabajadores, estudiantes y profesionales uruguayos en el país o en
el extranjero;
b) Intercambiar conocimientos científicos y tecnológicos en beneficio
de organismos públicos y privados;
c) Promover la utilización de los recursos y la evaluación económica
de los mismos, los estudios de preinversión en sus diversas etapas y
todas las investigaciones o trabajos necesarios para impulsar el
desarrollo económico y social del país de acuerdo a los objetivos
nacionales fijados. Comprenderá tanto la ofrecida al país como la que
el país pueda brindar a otros Gobiernos.
CAPITULO II
De los organismos responsables
MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - ENRIQUE DELFANTE. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - JORGE NIN VIVO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.