Decreto 292/978
Se instaura un instrumento administrativo referente a Cooperación Técnica Internacional.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 26 de mayo de 1978.
Visto: la necesidad de dotar al Estado de un instrumento administrativo
que le permita canalizar una adecuada cooperación técnica al país.
Considerando: I) Que es necesario que los programas de cooperación técnica
que se acuerden con los Estados extranjeros, organismos internacionales y
entidades extranjeras públicas y privadas se correspondan con las
necesidades del país y se coordinen con los planes de desarrollo;
II) Que es necesario efectuar un adecuado control de la utilización de los
recursos comprendidos en los distintos programas de cooperación técnica;
III) Que la formación y capacitación profesional y técnica es una de las
condiciones necesarias para alcanzar el desarrollo en el que está empeñado
el Gobierno;
IV) Que es conveniente orientar y programar la Cooperación Técnica
Internacional centralizando las acciones en este campo.
Atento: a lo establecido en el decreto constitucional 3/976, de fecha 1.o
de setiembre de 1976, artículo 4.o, inciso 3.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Cooperación Técnica Internacional
Se entiende por Cooperación Técnica Internacional a los efectos del
presente decreto, el conjunto de acciones realizadas por el Gobierno
Nacional y los Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales y
entidades extranjeras públicas o privadas, destinadas entre otros fines a
los siguientes:
a) Proporcionar preparación científica, tecnológica o cultural a los
trabajadores, estudiantes y profesionales uruguayos en el país o en
el extranjero;
b) Intercambiar conocimientos científicos y tecnológicos en beneficio
de organismos públicos y privados;
c) Promover la utilización de los recursos y la evaluación económica
de los mismos, los estudios de preinversión en sus diversas etapas y
todas las investigaciones o trabajos necesarios para impulsar el
desarrollo económico y social del país de acuerdo a los objetivos
nacionales fijados. Comprenderá tanto la ofrecida al país como la que
el país pueda brindar a otros Gobiernos.
CAPITULO II
De los organismos responsables
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Promover la cooperación técnica internacional y con asesoramiento
previo de SEPLACODI, llevar a cabo las negociaciones preliminares a
la celebración de los acuerdos pertinentes;
b) Poner en conocimiento de SEPLACODI el resultado de sus gestiones en
el campo de la Cooperación Técnica;
c) En todos los casos, firmar los convenios respectivos de acuerdo a
las competencias asignadas por razón de materia.
CAPITULO III
De la Programación Nacional de Cooperación Técnica
Los organismos públicos y privados, remitirán anualmente a la SEPLACODI
las solicitudes de cooperación técnica en base a sus necesidades
doblemente fundamentadas. La SEPLACODI indicará las formalidades a que
deberán ajustarse las solicitudes.
La SEPLACODI evaluará las solicitudes recibidas y en base a ello
formulará el Programa Nacional de Cooperación Técnica anual que habrá de
gestionarse en la forma prevista en este decreto.
Una vez acordada la cooperación técnica solicitada por el Gobierno, la
SEPLACODI lo comunicará al organismo interesado y coordinará con la Unidad
Administrativa de Cooperación Técnica pertinente la mejor forma de
llevarla a cabo.
Los Ministerios, los organismos descentralizados y los Gobiernos
Departamentales contarán con una o más Unidades Administrativas de
Cooperación Técnica, los que tendrán a su cargo la administración de los
programas y proyectos de cooperación técnica a nivel sectorial. Las
unidades coordinarán con la SEPLACODI los respectivos programas que tengan
a su cargo.
CAPITULO IV
De los expertos
La SEPLACODI llevará un registro de todos los expertos, consultores o
asesores que hubieran llegado al país, requeridos por los organismos
nacionales dentro del marco de cualquier convenio o proyecto de
cooperación técnica con organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
El organismo nacional en que dichos expertos cumplirán sus funciones,
procederá conforme a las instrucciones que imparta la SEPLACODI a fin de
asegurar su inclusión en el referido registro y la debida presentación
ante dicha Secretaría al comienzo y al término de su misión.
CAPITULO V
De la evaluación
Las dependencias responsables de la Cooperación Técnica de los
Ministerios y demás organismos públicos harán evaluaciones periódicas y
finales de los proyectos y Programas Sectoriales de Cooperación,
remitiéndolas a la SEPLACODI, la que dará directivas para la confección de
las mismas.
MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - ENRIQUE DELFANTE. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - JORGE NIN VIVO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.