Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 526-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

  Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores: 

a)   Promover la cooperación técnica internacional y con asesoramiento
     previo de SEPLACODI, llevar a cabo las negociaciones preliminares a
     la celebración de los acuerdos pertinentes;

b)   Poner en conocimiento de SEPLACODI el resultado de sus gestiones en
     el campo de la Cooperación Técnica;

c)   En todos los casos, firmar los convenios respectivos de acuerdo a
     las competencias asignadas por razón de materia.

     
                            CAPITULO III

            De la Programación Nacional de Cooperación Técnica
Ayuda