Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 526-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

  Una vez acordada la cooperación técnica solicitada por el Gobierno, la 
SEPLACODI lo comunicará al organismo interesado y coordinará con la Unidad 
Administrativa de Cooperación Técnica pertinente la mejor forma de 
llevarla a cabo.
Ayuda