Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 526-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

  Los Ministerios, los organismos descentralizados y los Gobiernos 
Departamentales contarán con una o más Unidades Administrativas de 
Cooperación Técnica, los que tendrán a su cargo la administración de los 
programas y proyectos de cooperación técnica a nivel sectorial. Las 
unidades coordinarán con la SEPLACODI los respectivos programas que tengan 
a su cargo.

                           CAPITULO IV
  
                         De los expertos
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