La SEPLACODI llevará un registro de todos los expertos, consultores o
asesores que hubieran llegado al país, requeridos por los organismos
nacionales dentro del marco de cualquier convenio o proyecto de
cooperación técnica con organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
El organismo nacional en que dichos expertos cumplirán sus funciones,
procederá conforme a las instrucciones que imparta la SEPLACODI a fin de
asegurar su inclusión en el referido registro y la debida presentación
ante dicha Secretaría al comienzo y al término de su misión.
CAPITULO V
De la evaluación