Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 526-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

  La SEPLACODI llevará un registro de todos los expertos, consultores o 
asesores que hubieran llegado al país, requeridos por los organismos 
nacionales dentro del marco de cualquier convenio o proyecto de 
cooperación técnica con organismos internacionales o gobiernos 
extranjeros. 

 El organismo nacional en que dichos expertos cumplirán sus funciones,
procederá conforme a las instrucciones que imparta la SEPLACODI a fin de
asegurar su inclusión en el referido registro y la debida presentación
ante dicha Secretaría al comienzo y al término de su misión.


                             CAPITULO V

                          De la evaluación   
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