Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 526-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

  Las dependencias responsables de la Cooperación Técnica de los 
Ministerios y demás organismos públicos harán evaluaciones periódicas y 
finales de los proyectos y Programas Sectoriales de Cooperación, 
remitiéndolas a la SEPLACODI, la que dará directivas para la confección de 
las mismas.
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