Decreto 293/978
Se establecen normas para regular el otorgamiento y usufructo de becas destinadas a la capacitación científica, tecnológica y cultural.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 26 de mayo de 1978.
Visto: la necesidad de contar con normas que regulen todos los aspectos
relativos al otorgamiento y usufructo de becas destinadas a la
capacitación y especialización científica, tecnológica y cultural, que se
otorguen en el campo de la Cooperación Técnica Internacional.
Resultando: que la coordinación y administración de dicho campo ha sido
atribuida a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Considerando: I) Que es necesario reglamentar lo relativo a los requisitos
que deben llenar los candidatos y becarios, así como las obligaciones que
contraen los mismos por tales circunstancias;
II) Que es necesario precisar las actuaciones que a raíz del otorgamiento
de becas deben cumplir los organismos vinculados.
Atento: a lo establecido en el decreto 292/978 de fecha 26 de mayo de
1978,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La difusión de las becas ofrecidas al país por gobiernos o instituciones
extranjeras o por organismos internacionales, será realizada en forma
amplia, salvo los casos de difusión restringida por razones de interés
nacional. Los organismos públicos deberán colaborar con los medios de
difusión a su alcance.
MENDEZ.- General HUGO LINARES BRUM.- ENRIQUE DELFANTE.- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JORGE NIN VIVO.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.