Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 293/978

Se establecen normas para regular el otorgamiento y usufructo de becas destinadas a la capacitación científica, tecnológica y cultural.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                   Montevideo, 26 de mayo de 1978.

Visto: la necesidad de contar con normas que regulen todos los aspectos
relativos al otorgamiento y usufructo de becas destinadas a la
capacitación y especialización científica, tecnológica y cultural, que se
otorguen en el campo de la Cooperación Técnica Internacional.

Resultando: que la coordinación y administración de dicho campo ha sido
atribuida a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Considerando: I) Que es necesario reglamentar lo relativo a los requisitos
que deben llenar los candidatos y becarios, así como las obligaciones que
contraen los mismos por tales circunstancias;

II) Que es necesario precisar las actuaciones que a raíz del otorgamiento
de becas deben cumplir los organismos vinculados.

Atento: a lo establecido en el decreto 292/978 de fecha 26 de mayo de
1978,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  La difusión de las becas ofrecidas al país por gobiernos o instituciones 
extranjeras o por organismos internacionales, será realizada en forma 
amplia, salvo los casos de difusión restringida por razones de interés 
nacional. Los organismos públicos deberán colaborar con los medios de 
difusión a su alcance.

Artículo 2

  Las becas destinadas a la capacitación y especialización científica, 
tecnológica o cultural, se tramitarán en la forma siguiente:

a)   Los ofrecimientos de becas serán canalizadas a través de la
     Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la que
     establecerá un orden de acuerdo a las prioridades establecidas o que
     se establezcan;
b)   Cuando lo estime necesario, la SEPLACODI podrá solicitar ampliación
     de la información suministrada en el acto de presentación del
     aspirante, o asesoramiento de otros organismos, a efectos de
     establecer el orden de aspirantes que propondrá oficialmente
     en nombre del Gobierno a la entidad oferente.

Artículo 3

  Asimismo deberá controlar la información suministrada por los organismos  
públicos gestionantes, el aspirante y los organismos de seguridad, 
mediante una adecuada coordinación.

Artículo 4

  Los funcionarios públicos que aspiren al usufructo de una beca deberán 
ser presentados por sus respectivos jerarcas quienes adjuntarán 
información sobre la necesidad y prioridad para el servicio de contar con 
personal especializado en el tema objeto de la beca, agregando opinión 
sobre las cualidades técnicas del aspirante.

 Los aspirantes, cuando no fueran funcionarios públicos, deberán presentar
la solicitud acompañada de un informe de la entidad patrocinante o de un
informe personal en su caso, donde su justifique un interés nacional.

Artículo 5

  Serán obligaciones de los candidatos:

a)   Suministrar toda la información requerida a efectos de calificar sus
     méritos personales;
b)   Comprometerse a no abandonar con carácter definitivo al país o al
     organismo público o entidad patrocinante que los presente por un
     tiempo equivalente a tres veces la duración de la beca, con un mínimo
     de un año.

Artículo 6

  Serán obligaciones de los becarios:

a)   Utilizar la beca de acuerdo a los fines para los cuales fue otorgada;
b)   Presentarse dentro de los quince días siguientes al arribo al país
     donde tendrá lugar el usufructo de la beca y al término de su estadía
     en la Ofician Consular uruguaya más próxima, munido de la
     documentación que lo acredite como becario;
c)   Viajar con pasaporte especial de becario y depositar su pasaporte
     ordinario en caso de haberlo obtenido;
d)   Presentar al término de la beca, en la repartición administrativa
     a que pertenece el becario funcionario público la siguiente
     documentación que se enviará posteriormente a SEPLACODI con la
     opinión adjunta del respectivo jerarca:

     - Título, certificado o testimonio que acredite haber cumplido con
       los requerimientos de la beca;
     - Tesis, monografía, informe o trabajo especializado referente al
       curso, seminario o estudio realizado;
     - Cualquier otra información que le sea requerida relacionada con los
       estudios realizados;

e)   Cumplir con todas las obligaciones inherentes a los becarios en
     usufructo de beca.

Artículo 7

  Todo becario deberá salir del país munido del pasaporte especial cuya 
vigencia expirará a los veinte días de concluida la beca, cuando ésta 
tenga una duración de hasta 180 días (ciento ochenta días) y a los 45 días 
(cuarenta y cinco días) cuando su duración sea mayor. En los casos en que
esté prevista la extensión de la duración de la beca, se dejará expresa
constancia en el pasaporte especial, a fin de que la autoridad consular
respectiva prorrogue la vigencia del pasaporte cuando corresponda.
 Los Agentes Consulares estarán facultados para prorrogar la validez de
los pasaportes especiales a que hace referencia este decreto hasta el
término de la beca, en los casos en que esté prevista la extensión de su
duración.

Artículo 8

  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6.o 
y 9.o dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada 
por el gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes 
percibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando 
el becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de las 
sanciones que correspondieran.

Artículo 9

  El becario deberá dejar sentado en declaración jurada si posee o no 
pasaporte común. A su retorno deberá entregar el pasaporte especial a las 
autoridades nacionales pertinentes.

Artículo 10

  La Oficina Consular que correspondiere deberá:

a)   Llevar registro de becarios donde conste la información básica sobre
     cada becario residente;
b)   Recibir y acusar recibo de la información que le sea enviada por el
     Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cada becario;
c)   Asistir al becario en lo pertinente;
d)   Intervenir el pasaporte especial del becario;
e)   Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que
     entregará el becario;
f)   Documentar en este último, cualquier observación que juzgue
     conveniente;
g)   Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las
     observaciones que estime pertinentes referidas a la actividad del
     becario;
h)   Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y
     proponer fundamentalmente la suspensión de la beca.

Artículo 11

  Los ciudadanos uruguayos contratados a través de convenios de 
cooperación técnica para realizar trabajos, estudios de investigación en 
el extranjero, quedarán también sujetos a las obligaciones estipuladas 
para los becarios en este decreto, en lo que fuere pertinente.

Artículo 12

  Las personas invitadas a título personal para asistir en el exterior a 
reuniones, seminarios, simposios, etc. que requieran presentación oficial 
ante la entidad oferente, deberán solicitarla ante la SEPLACODI.

Artículo 13

  Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- General HUGO LINARES BRUM.- ENRIQUE DELFANTE.- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JORGE NIN VIVO.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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