Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

  La Oficina Consular que correspondiere deberá:

a)   Llevar registro de becarios donde conste la información básica sobre
     cada becario residente;
b)   Recibir y acusar recibo de la información que le sea enviada por el
     Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cada becario;
c)   Asistir al becario en lo pertinente;
d)   Intervenir el pasaporte especial del becario;
e)   Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que
     entregará el becario;
f)   Documentar en este último, cualquier observación que juzgue
     conveniente;
g)   Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las
     observaciones que estime pertinentes referidas a la actividad del
     becario;
h)   Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y
     proponer fundamentalmente la suspensión de la beca.
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