La Oficina Consular que correspondiere deberá:
a) Llevar registro de becarios donde conste la información básica sobre
cada becario residente;
b) Recibir y acusar recibo de la información que le sea enviada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cada becario;
c) Asistir al becario en lo pertinente;
d) Intervenir el pasaporte especial del becario;
e) Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que
entregará el becario;
f) Documentar en este último, cualquier observación que juzgue
conveniente;
g) Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las
observaciones que estime pertinentes referidas a la actividad del
becario;
h) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y
proponer fundamentalmente la suspensión de la beca.