Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

  Los funcionarios públicos que aspiren al usufructo de una beca deberán 
ser presentados por sus respectivos jerarcas quienes adjuntarán 
información sobre la necesidad y prioridad para el servicio de contar con 
personal especializado en el tema objeto de la beca, agregando opinión 
sobre las cualidades técnicas del aspirante.

 Los aspirantes, cuando no fueran funcionarios públicos, deberán presentar
la solicitud acompañada de un informe de la entidad patrocinante o de un
informe personal en su caso, donde su justifique un interés nacional.
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