Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

  Serán obligaciones de los candidatos:

a)   Suministrar toda la información requerida a efectos de calificar sus
     méritos personales;
b)   Comprometerse a no abandonar con carácter definitivo al país o al
     organismo público o entidad patrocinante que los presente por un
     tiempo equivalente a tres veces la duración de la beca, con un mínimo
     de un año.
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