Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

  Serán obligaciones de los becarios:

a)   Utilizar la beca de acuerdo a los fines para los cuales fue otorgada;
b)   Presentarse dentro de los quince días siguientes al arribo al país
     donde tendrá lugar el usufructo de la beca y al término de su estadía
     en la Ofician Consular uruguaya más próxima, munido de la
     documentación que lo acredite como becario;
c)   Viajar con pasaporte especial de becario y depositar su pasaporte
     ordinario en caso de haberlo obtenido;
d)   Presentar al término de la beca, en la repartición administrativa
     a que pertenece el becario funcionario público la siguiente
     documentación que se enviará posteriormente a SEPLACODI con la
     opinión adjunta del respectivo jerarca:

     - Título, certificado o testimonio que acredite haber cumplido con
       los requerimientos de la beca;
     - Tesis, monografía, informe o trabajo especializado referente al
       curso, seminario o estudio realizado;
     - Cualquier otra información que le sea requerida relacionada con los
       estudios realizados;

e)   Cumplir con todas las obligaciones inherentes a los becarios en
     usufructo de beca.
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