Todo becario deberá salir del país munido del pasaporte especial cuya
vigencia expirará a los veinte días de concluida la beca, cuando ésta
tenga una duración de hasta 180 días (ciento ochenta días) y a los 45 días
(cuarenta y cinco días) cuando su duración sea mayor. En los casos en que
esté prevista la extensión de la duración de la beca, se dejará expresa
constancia en el pasaporte especial, a fin de que la autoridad consular
respectiva prorrogue la vigencia del pasaporte cuando corresponda.
Los Agentes Consulares estarán facultados para prorrogar la validez de
los pasaportes especiales a que hace referencia este decreto hasta el
término de la beca, en los casos en que esté prevista la extensión de su
duración.