Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

  Todo becario deberá salir del país munido del pasaporte especial cuya 
vigencia expirará a los veinte días de concluida la beca, cuando ésta 
tenga una duración de hasta 180 días (ciento ochenta días) y a los 45 días 
(cuarenta y cinco días) cuando su duración sea mayor. En los casos en que
esté prevista la extensión de la duración de la beca, se dejará expresa
constancia en el pasaporte especial, a fin de que la autoridad consular
respectiva prorrogue la vigencia del pasaporte cuando corresponda.
 Los Agentes Consulares estarán facultados para prorrogar la validez de
los pasaportes especiales a que hace referencia este decreto hasta el
término de la beca, en los casos en que esté prevista la extensión de su
duración.
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