El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6.o
y 9.o dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada
por el gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes
percibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando
el becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de las
sanciones que correspondieran.